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Concluir que orden de operaciones garantiza legitimidad de la acción militar permitiría que violaciones a DD HH escapen a justicia ordinaria: Corte Constitucional (3:50 p.m.)

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24 de Noviembre de 2014

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Una orden de operaciones no es suficiente para determinar que los hechos materia de una indagación penal son producto de una actuación propia del servicio militar, sentenció la Corte Constitucional. “Bajo tal apreciación, bastaría contar con una misión para estimar que cualquier conducta, incluso graves violaciones de los derechos humanos, tiene relación con el servicio y escaparía de la justicia penal ordinaria”, precisó. Usando esa concepción como punto de partida, la Sala dejó sin efecto una decisión del Consejo Superior de la Judicatura en la cual consideró que la jurisdicción castrense era competente para investigar el homicidio de un grupo de personas. Según la Corte, la forma como la Sala Disciplinaria dirimió este conflicto no tuvo en cuenta evidentes inconsistencias de los testimonios entregados, frente a otros elementos relacionados con los hechos que, analizados más juiciosamente, despiertan dudas respecto a la supuesta ocurrencia del combate en donde se produjeron las muertes materia de la indagación. Así las cosas, la corporación dejó sin efecto lo decidido, para que se rehaga la actuación, en aras a asegurar un análisis integral y sistemático de las pruebas allegadas al expediente (M. P. Martha Sáchica).

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