Conciliaciones por incumplimiento de contrato son procedentes cuando equivalen al riesgo asumido por las aseguradoras (11:11 a.m.)
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15 de Enero de 2013
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El Consejo de Estado sostuvo que los procesos de conciliación por incumplimiento de contratos deben ser avalados cuando derivan en un acuerdo equivalente al riesgo asumido por las aseguradoras en la “cláusula penal de incumplimiento”. Así lo concluyó al observar que la liquidación de los perjuicios que emergieron de la celebración de un contrato asumido por la Comisión Nacional de Televisión con un particular fueron tasados de manera anticipada en la póliza de cumplimiento 0210055768, adquirida por la desaparecida entidad estatal con la compañía de seguros La Previsora S. A. Para el Consejo de Estado, los acuerdos conciliatorios producidos bajo términos de esta naturaleza son procedentes (C. P. Hernán Andrade Rincón).
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