Concesiones especiales para tránsito de carros de bomberos en emergencias no son ilimitadas (12:29 p.m.)
15 de Enero de 2015
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Nota:
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Así lo concluyó el Consejo de Estado al precisar que si bien la emergencia obliga a que este tipo de automotores reciba ciertas concesiones frente al cumplimiento riguroso de las normas de tránsito, a fin de facilitar su circulación, no tienen ninguna potestad para exceder los límites de velocidad. En ese sentido, indicó que el artículo 148 del Código de Tránsito no los exime del cumplimiento de los niveles máximos y que el Decreto 953 de 1997, que reglamenta la actuación de los cuerpos de bomberos, tampoco lo hace y sí los insta a cumplir y hacer cumplir la ley, la Constitución, reglamentos y estatutos de la institución (artículo 14). En este caso, la Sala consideró que pese a que la emergencia que atendía facultaba al conductor del vehículo oficial para omitir una señal de pare, la velocidad excesiva con la que transitaba fue una imprudencia que dio lugar a la falla del servicio, causa del daño originado a la víctima del accidente de tránsito aquí analizado. Sin embargo, estableció que el particular que colisionó con el carro de bomberos también guarda su parte de responsabilidad, por desatender las señales de emergencia emitidas (C. P. Ramiro Pazos).
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