Conceptos de comités técnico científicos no pueden imponerse a los del médico tratante (4:28 p.m.)
24 de Noviembre de 2014
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Nota:
97552
La Corte Constitucional aclaró que el concepto del médico tratante debe prevalecer por sobre el que emitan los comités técnico científicos, de suerte que aunque el primero ordene la práctica de procedimientos o suministro de medicinas no POS que tales comités rechazan debe atenderse lo decidido por el tratante, cuando se está ante la amenaza a la vida o integridad del individuo; si no existen mecanismos alternos en el POS o habiéndolos resultan menos eficaces y si el requirente no cuenta con ingresos suficientes. En uno de los casos aquí decididos se ordena a una de las demandadas entregar una cama hospitalaria con colchón antiescaras para aliviar los padecimientos de una mujer de 87 años que debe permanecer varias horas bajo reposo (M. P. Jorge Ignacio Pretelt).
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