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03 de Mayo de 2024 /
Actualizado hace 4 horas | ISSN: 2805-6396

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Noticias / General


Concejo municipal no es competente para modificar gobierno estudiantil en entidades educativas públicas

02 de Junio de 2022

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Nota:
143945

En el caso bajo estudio, el concejo de un municipio, mediante un acuerdo, estableció la figura del contralor estudiantil en las instituciones educativas oficiales como mecanismo para la promoción y fortalecimiento del control social en la gestión educativa y como un medio de participación en la vigilancia de los recursos y bienes públicos. La creación de esta figura tuvo como objetivo fortalecer en la juventud el sentido de pertenencia sobre los recursos de la ciudad, creando una cultura de participación activa en la vigilancia de la gestión pública, para controlar la administración y manejo de los recursos públicos.

De la lectura de la norma cuestionada se encontró que el concejo sustentó su acto en las facultades conferidas por el artículo 313 de la Constitución Política, sin indicar el numeral específico en que se fundamenta.

Para la alta corte, la Ley 115 de 1994; el artículo 2 de la Ley 60 de 1993; los artículos 2 y 41 de la Constitución y la Ley 136 de 1994 hacen referencia a las competencias de los municipios en materia de educación y no se encuentra disposición alguna a través de la cual se faculte al concejo municipal para crear un órgano del gobierno escolar, en cuanto se trata de una materia reservada a la ley, porque el gobierno escolar como la organización institucional de las entidades educativas tienen origen legal tanto en su creación como en su integración.

Así las cosas, no es dable afirmar que el concejo se encontraba facultado para crear este tipo de órganos de control estudiantil con el argumento de que la Constitución Política garantiza la participación de la comunidad en los asuntos que le interesan y que los afecten, por cuanto la competencia en esta materia es exclusiva del legislador.

En suma, la Sala considera que el acto administrativo acusado está viciado de nulidad a causa de la falta de competencia de la que adolecen al ser expedido por el concejo del municipio (C. P.: Hernando Sánchez Sánchez).

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