13 de Diciembre de 2024 /
Actualizado hace 4 hours | ISSN: 2805-6396

Openx ID [25](728x110)

1/ 5

Noticias gratuitas restantes. Suscríbete y consulta actualidad jurídica al instante.

Noticias / General


Concejales que celebran contratos durante periodo inhabilitante pierden la investidura, así no hayan sacado provecho del convenio (10:42 a.m.)

23 de Diciembre de 2016

Reproducir
Nota:
53475
La Sección Primera del Consejo de Estado afirmó que quien pretenda inscribirse como candidato o quien haya sido elegido como concejal municipal o distrital no puede haber celebrado contratos en el periodo inhabilitante, pues ello constituye una violación al régimen de inhabilidades, sin que sea relevante si se obtuvo, o no, provecho o si constituyó, o no, ventaja electoral. Justamente este argumento fue el que soportó la decisión de confirmar la sanción de pérdida de investidura impuesta a un concejal que un año antes de su elección celebró con el mismo municipio en donde resultó elegido un contrato de prestación de servicios, con el objeto de apoyar labores de oficios varios. En su defensa, el demandado alegó que su conducta estuvo desprovista de uno de los elementos para que se configure la causal contemplada el numeral 3° del artículo 43 de la Ley 136 de 1994, modificado por el artículo 40 de la Ley 617 del 2000, esto es, el interés propio o de terceros que contravenga éticamente la inscripción como candidato, habida cuenta de que cuando suscribió el convenio su único interés era trabajar como cualquier persona y cubrir sus gastos. Sin embargo, el alto tribunal advirtió que, por el contrario, esa disposición no señala tal requisito adicional (C. P. María Elizabeth García).

Opina, Comenta

Openx inferior flotante [28](728x90)

Openx entre contenido [29](728x110)

Openx entre contenido [72](300x250)