Concejales no pueden ser contratistas de empresas que presten servicios de seguridad social en el respectivo municipio (8:00 a.m.)
25 de Septiembre de 2017
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Nota:
57171
Una sentencia reciente de la Sección Primera del Consejo de Estado decretó la pérdida de investidura de una concejal por ser contratista de una empresa que presta servicios de seguridad social en el respectivo municipio. Así, la Sala comprobó que la demandada incurrió en causal de pérdida de investidura prevista en el numeral 1º del artículo 48 de la Ley 617 del 2000. En el documento adjunto a esta nota encuentre los detalles del caso concreto (C.P. Hernando Sánchez Sánchez).
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