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Cómputo de experiencia profesional no va desde la fecha de grado: Sección Quinta (2:52 p.m.)

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10 de Febrero de 2014

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La experiencia profesional, como regla general, se adquiere a partir de la terminación y aprobación de todas las materias que hacen parte del programa de formación respectivo y no desde de la fecha de grado u obtención del respectivo título, salvo que así se estipule de forma clara en la normativa correspondiente. Así lo señaló la Sección Quinta del Consejo de Estado al analizar los cargos en contra del nombramiento del Director General de una Corporación Autónoma Regional (CAR). En el caso concreto, el alto tribunal precisó que la forma de acreditar la experiencia profesional para aspirar al cargo en mención es aportar las certificaciones laborales o de servicios prestados, las cuales deben cumplir unas formalidades, en los términos del artículo 2 del Decreto 4476 del 2007. Finalmente, al confrontar su jurisprudencia con las normas que determinan los requisitos, el alto tribunal encontró que no se impusieron como condiciones la exclusividad y/o el carácter principal respecto de las actividades para acreditar la experiencia pertinente (C.P. Alberto Yepes Barreiro).

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