Compulsan copias a fiscal que mantiene bienes incautados a pesar de no haberlos sometido a control de legalidad (9:42 a.m.)
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03 de Diciembre de 2014
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La Corte Suprema estableció que la facultad de la Fiscalía para ordenar incautaciones no la excluye de su deber de someter lo que es objeto de comiso al control jurisdiccional propio de los jueces de control de garantías. Ello porque si el artículo 84 de la Ley 906 del 2004 supedita la devolución de los bienes, cuando estos no sean indispensables para el desarrollo de la investigación, el 84 exige someterlo al arbitrio del operador jurisdiccional, en un máximo de 36 horas. Al considerar que la Fiscalía incurrió en la omisión de este deber, la Corte no solo le ordenó solicitar la audiencia para revisar la legalidad de la incautación sino que compulsó copias disciplinarias y penales, para que se establezca si lo ocurrido comporta alguna de las faltas que comprenden tales ámbitos (M. P. Leonidas Bustos).
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