Sorry, you need to enable JavaScript to visit this website.

Openx ID [25](728x110)


Comprometerse a obtener un resultado que se sabe imposible supone mala fe (3:05 p.m.)

101975

27 de Julio de 2015

Escucha esta noticia audio generado con IA

Mantente al día

close

Suscríbete y escucha las noticias jurídicas narradas con IA.

Para el Consejo Superior de la Judicatura, es deber del abogado verificar el estado del proceso para el cual se le contrata, pues si se compromete a obtener un resultado inalcanzable estaría obrando de mala fe. En caso extremo, dice la Sala, al inicio de su gestión la profesional del Derecho aquí procesada ha debido informar a su cliente sobre la imposibilidad de conseguir el logro que de ella se esperaba, pues de la simple verificación del estado del proceso, anotó, ello se hacía evidente. Recordó que la comisión de la falta, en este caso el actuar de mala fe en la gestión profesional (numeral 4º del artículo 30 del Código Disciplinario del Abogado, Ley 1123 del 2007), se convierte en antijurídica cuando además supone el incumplimiento de uno de los deberes del artículo 28 del Código. La providencia indica que se produjo una falta al deber de conservar la dignidad y decoro en las distintas gestiones, como lo ordena el numeral 5º (del artículo 28), lo que, sumado a ciertos agravantes, dio lugar a la exclusión de la profesión de la procesada (M. P. María Mercedes López).

¡Bienvenido a nuestra sección de comentarios!
Para unirte a la conversación, necesitas estar suscrito. Suscríbete ahora y sé parte de nuestra comunidad de lectores. ¡Tu opinión es importante!

Openx inferior flotante [28](728x90)

Openx entre contenido [29](728x110)

Openx entre contenido [72](300x250)