Competencias para juzgamiento disciplinario de abogados fueron declaradas constitucionales (4:41 p. m.)
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29 de Mayo de 2015
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La Corte Constitucional informó que los apartes del proceso disciplinario contra abogados en los que se establecen la competencia del magistrado ponente y la de la sala que emite el fallo fueron declarados exequibles (artículos 102 y 106 de la Ley 1123 del 2007). Allí se indica que quien proyecta la decisión estará a cargo de ella hasta la emisión de la sentencia, que corresponde a la sala. También se fija un plazo de cinco días al ponente para la presentación del proyecto y cinco días a sus compañeros para emitan la respectiva providencia. El demandante consideraba que la disposición llevaba al procesado a ser juzgado por una instancia carente de facultades, pero la Procuraduría asumía que la interpretación según la cual la competencia solo podía ser válida para quienes estuvieren a cargo del caso de principio a fin no era admisible (consulte el concepto de la Procuraduría adjunto a la nota).
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