Competencias judiciales asignadas a la Dirección Nacional de Derechos de Autor no violan la Constitución (3:15 p.m.)
16 de Julio de 2013
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Nota:
89668
La Corte Constitucional concluyó que las facultades jurisdiccionales atribuidas a la Dirección Nacional de Derechos de Autor no violan los mandatos de precisión temática y orgánica derivados del artículo 116 de la Carta Política de 1991. Adicionalmente, constató que tal atribución no desconoce la prohibición de asignar a las autoridades administrativas funciones para instruir sumarios o juzgar delitos. Sin embargo, consideró que es necesario establecer claramente las diferencias entre las actuaciones administrativas propias de la entidad y su nueva capacidad judicial; de ahí que haya condicionado la exequibilidad de la disposición (literal b, numeral 3º del artículo 24 de la Ley 1564 del 2012), siempre que se logre mantener la imparcialidad y no se afecten las dos esferas en las que se desarrollan las competencias del organismo. La Procuraduría había coincidido con la necesidad de declarar constitucional la norma (M. P. Mauricio González).
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