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Actualizado hace 10 hours | ISSN: 2805-6396

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Compensación de vacaciones en dinero comprende para efectos de su pago los domingos y festivos (3:31 p.m)

28 de Julio de 2017

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Nota:
56549
Si el servidor público se retira del servicio sin completar el año de labor tiene derecho a que se le reconozcan en dinero y en forma proporcional al tiempo efectivamente laboral las vacaciones, la prima de vacaciones y la bonificación por recreación, de acuerdo con lo previsto en el artículo 1 del Decreto 404 del 2006, indicó el Departamento Administrativo de la Función Pública. Cuando a un trabajador se le compensan en dinero las vacaciones estas se deben liquidar y pagar computando los 15 días hábiles correspondientes, contabilizados a partir de la fecha del inicio del descanso, es decir, 15 días hábiles incluidos para efecto de su pago los domingos y festivos contenidos entre el primero y el quinceavo día hábil, según el caso. De lo contrario, el empleado estaría en desventaja frente a los que sí disfrutaron el descanso.

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