¿Cómo se configura la celebración de contratos como causal de pérdida de investidura para concejales? (8:34 a.m.)
03 de Enero de 2018
Reproducir
Nota:
58891
Para que se configure la causal de pérdida de investidura prevista en el numeral 3° del artículo 40 de la Ley 617 del 2000, en relación con las inhabilidades de los concejales, se requiere la concurrencia de los siguientes elementos: (i) que el demandado haya intervenido en la celebración de un contrato con una entidad pública de cualquier nivel, (ii) celebrarlo durante el año anterior a la elección como concejal, (iii) tener interés propio o de terceros y (iv) ejecutarlo en el mismo municipio. En ese orden, pese a que el vínculo se denomine formalmente convenio, si se trata materialmente de un contrato, se cumple con el primer requisito para configurar la inhabilidad. Consulte en el documento adjunto el desarrollo jurisprudencial completo (C. P. Oswaldo Giraldo López).
Opina, Comenta