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15 de Mayo de 2024 /
Actualizado hace 4 minutos | ISSN: 2805-6396

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¿Cómo operan los intereses contrapuestos en el régimen disciplinario de los abogados?

02 de Noviembre de 2022

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Nota:
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Abogado no puede tomar dinero del cliente justificando que es parte de sus honorarios (Freepik)

Para la Comisión Nacional de Disciplina Judicial, el elemento típico “intereses contrapuestos” requiere para su configuración que el juez disciplinario emplee los siguientes criterios:

A. La identificación de dos extremos contradictorios:

El interés del cliente (primigenio) que le corresponde defender al abogado disciplinable. El interés debe ser:

- Legítimo, es decir, propio del cliente primigenio.

- Previo, es decir, anterior al interés del nuevo cliente.

- Exigible, encargado al disciplinable por medio de una relación de representación, patrocinio o asesoría.

El interés del nuevo cliente, adquirido posteriormente por el abogado disciplinable, y que pugna o se opone al interés primigenio o inicialmente adquirido debe ser:

- Existente, es decir, apto para satisfacer necesidades humanas (representar un beneficio o ventaja para el nuevo cliente o para el abogado).

- Jurídico, esto es, tener la aptitud de afectar la lealtad que el abogado disciplinable le debe al cliente primigenio, es decir, de perturbar el ánimo de permanecer fiel a su cliente primigenio e independiente frente a los intereses ajenos.

B. Incompatibilidad de los dos intereses o contraposición de intereses propiamente dicha:

- Incompatibilidad de intereses. La “imposibilidad de favorecer uno de esos extremos sin traicionar el otro”.

- Identidad de objeto. Los intereses puestos en extremos contradictorios deben recaer sobre un asunto común (por ejemplo, una misma controversia jurídica).

- Cierto. Consiste en la existencia de un nexo causal entre el beneficio que podría recibir el nuevo cliente por cuenta de la representación, asesoría o patrocinio del disciplinable y el poder (del abogado investigado) de interferir en detrimento del cliente primigenio, por razón de la relación de confianza que aquel tiene con este.

De tal manera que patrocinar o representar dos intereses contrapuestos es una forma de romper la fidelidad, veracidad, transparencia y la confianza que debe haber entre el abogado y su cliente, en virtud del especial rol que le corresponde desempeñar en pro de los fines del Estado, y que da lugar a la especial relación de sujeción con el Estado, de donde emerge la obligación de respetar la ética de la profesión y los deberes profesionales a cargo de todo abogado.

Así que un actuar que implique el asesoramiento, patrocinio o representación de dos intereses contrapuestos de forma simultánea no posibilita la postura parcializada que debe tener el profesional con uno de ellos, pues esa relación profesional previamente acordada debe regirse inequívoca y primeramente por el criterio de la lealtad (M. P.: Mauricio Fernando Rodríguez Tamayo).

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