¿Cómo opera la cuota de género en cargos de máximo nivel decisorio?
14 de Junio de 2022
Por medio de la Ley 581 del 2000 se reglamentó la adecuada y efectiva participación de la mujer en los niveles decisorios de las diferentes ramas y órganos del poder público a la que se refiere la parte final del artículo 40 de la Constitución Política, así como de las normas contenidas, entre otros, en el artículo 1º de la Convención Interamericana sobre Concesión de los Derechos Civiles y Políticos de la Mujer; I y II de la Convención sobre los Derechos Políticos de la Mujer; 7º y 11 de la Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer; 1.1 y 23 “c” de la Convención Americana sobre Derechos Humanos y los artículos 3º y 25 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos.
Así, con la implementación de la cuota de género se concretaron propósitos de rango constitucional y legal, dirigidos a alcanzar una representación equitativa entre los distintos géneros en orden a cumplir mandatos de carácter internacional.
Por otro lado, el artículo 4º de la Ley 581 prevé el mecanismo de cuota para conseguir la participación adecuada y efectiva de la mujer en los cargos de “máximo nivel decisorio” del poder público, en el que se encuentra incluido el cargo catalogado como ministro de despacho. Así, el gabinete ministerial está conformado por 18 ministerios, de los cuales el 30 % debe estar a cargo de la población femenina. De tal forma que es el Presidente de la República debe estar pendiente que sus designaciones no estén por debajo de este porcentaje.
En el caso bajo estudio, la Sección Quinta del Consejo de Estado determinó que el jefe del Ejecutivo, al expedir el Decreto 030 del 2021, por el cual nombró como ministro de Cultura a Pedro Felipe Buitrago Restrepo, no desconoció los artículos 1, 2 y 4 de la Ley 581, pues para esa fecha seis mujeres integraban el gabinete ministerial, razón por la que se confirmó la sentencia que negó las súplicas de la demanda (C. P.: Rocío Araújo Oñate).
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