Comités territoriales deben informar sobre inmuebles afectados por desastres, para no cobrarles servicios públicos (2:22 p.m.)
30 de Abril de 2013
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Nota:
87948
Para efectos de aplicar la Ley 1506 del 2012, por la cual se estableció una excepción en la facturación y pago de servicios públicos para los afectados por situaciones de desastre, es deber de los comités territoriales de gestión del riesgo de aquellos municipios afectados suministrar a las empresas prestadoras el listado de los inmuebles en situación de desastre, dentro de los 10 días calendario siguientes a la ocurrencia de los hechos que originaron la declaratoria, indicó la Superintendencia de Servicios Públicos. Una vez restablecido el servicio, los suscriptores y/o usuarios de los estratos subsidiables pueden acceder al beneficio excepcional previsto en la norma, que corresponde a un porcentaje adicional al previsto en la Ley 142 de 1994 (régimen de servicios públicos), sobre el consumo de subsistencia o el costo medio de suministro de consumo, así como al valor del cargo fijo, en caso de que este sea aplicable, lo cual es financiado con aportes de la Nación.
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