Comisiones constitucionales del Congreso recuperan participación en proceso legislativo especial para la paz (9:52 a.m.)
21 de Abril de 2016
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Nota:
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La iniciativa de reforma a la Constitución para implantar un proceso legislativo expreso que permita tramitar normas relacionadas con los acuerdos de paz de La Habana sufrió cambios sustanciales, pues su artículo primero fue remplazado por un texto que eliminó la creación de una comisión legislativa especial, popularmente llamada Congresito. Recordemos que la función de esta célula iba a ser realizar primer debate a los proyectos de acto legislativo y de ley presentados para el posconflicto, y sería conformada por los miembros de las comisiones primeras del Senado y la Cámara y 12 congresistas adicionales; sin embargo, todos los partidos políticos respaldaron su supresión. En cuanto al artículo segundo, se aprobó una proposición aditiva que establece la prohibición del uso de las facultades extraordinarias otorgadas al Presidente de la República para expedir leyes estatutarias, orgánicas, leyes código y aquellas que necesiten mayorías calificadas o absolutas para su aprobación, tampoco podrán decretarse impuestos. En otras palabras, el jefe del Ejecutivo solo podrá expedir, bajo sus facultades extraordinarias, leyes ordinarias, con excepción de aquellas que definen el presupuesto general de la Nación y la que establece el plan nacional de desarrollo. En cuanto al artículo tercero, se aprobó crear un plan de inversiones para la paz que beneficiará a las regiones, independientemente de si se firma o no el acuerdo en Cuba. Por último, fue aprobada la inclusión de un inciso que faculta a las autoridades municipales y departamentales para modificar sus planes de desarrollo durante los seis meses siguientes a la firma del acuerdo final. La discusión pasa ahora a la Cámara de Representantes, que concluirá la segunda vuelta de este proyecto de acto legislativo.
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