General
Gobierno expide régimen de zonas francas
29 de Diciembre de 2016
El Ministerio de Comercio, por medio del Decreto 2147 del pasado 23 de diciembre, modificó el régimen de zonas francas. A través de 140 artículos fueron regulados los tipos de usuarios, el procedimiento de declaratoria de zonas francas y aspectos sobre el ingreso de mercancías.
Así mismo, se establecieron disposiciones sobre infracciones de los usuarios operadores, industriales y comerciales y las sanciones aplicables, así como la aprehensión y decomiso de mercancías, entre otros asuntos.
Es de precisar que no podrá declararse la existencia de zonas francas sobre proyectos de exploración, explotación o extracción de recursos naturales no renovables, con excepción de zonas costa afuera dedicadas exclusivamente a dichas actividades.
Tampoco podrán declararse zonas para prestar servicios financieros, actividades en el marco de contratos estatales de concesión, salvo que se trate de sociedades portuarias o servicios públicos domiciliarios, con excepción de la generación de energía o de nuevas empresas prestadoras del servicio de telefonía pública de larga distancia internacional.
Las solicitudes de declaratoria de existencia de zonas francas que estén en curso ante el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo al momento de entrada en vigencia de la norma deberán cumplir los requisitos previstos en las normas vigentes al momento de radicar la solicitud.
Los procesos administrativos en curso ante la DIAN se regirán por las normas vigentes al tiempo de su iniciación, de conformidad con el artículo 40 de la Ley 153 de 1987, modificado por el artículo 624 de la Ley 1564 del 2012.
Por lo tanto, los recursos interpuestos, las práctica de pruebas decretadas, las diligencias iniciadas, los términos que hubieren empezado a correr, los incidentes en curso y las notificaciones que se estén surtiendo se regirán por las normas vigentes cuando se interpusieron, se decretaron o se iniciaron las audiencias o diligencias.
El nuevo régimen regirá una vez transcurridos quince días, contados a partir del día siguiente a su publicación en el Diario Oficial, y su entrada en vigor aplicará según la previsto en distintos títulos, capítulos y artículos.
Así, quedan derogadas todas las disposiciones de naturaleza reglamentaria sobre zonas francas.
Mincomercio, Decreto 2147, 23/12/16
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