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Comercializadores del servicio de energía eléctrica puede recaudar el impuesto de alumbrado público

12 de Octubre de 2022

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Los prestadores de servicios públicos domiciliarios no podrán incluir en la factura cobros distintos a los originados por la prestación efectiva de los mismos, tales como la compra de electrodomésticos, seguros u otros conceptos comerciales, recordó la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios.  

En el evento en que el prestador incluya en la factura este tipo de cobros, los mismos deberán estar expresamente autorizados por el suscriptor o usuario y deberán totalizarse por separado en la factura, de manera que el usuario y/o suscriptor pueda realizar el pago del servicio de manera independiente al de los otros conceptos. 

En este sentido, precisó la entidad, el usuario y/o suscriptor podrá pagar únicamente el valor del servicio público domiciliario respectivo, sin que la falta de pago de otros conceptos pueda generar suspensión de dicho servicio por parte del prestador. 

Ahora bien, aunque el servicio de alumbrado público no tiene la connotación de servicio público domiciliario, tiene unas particularidades que hacen posible su inclusión en la factura del servicio de energía eléctrica, por lo que el artículo 352 de la Ley 1819 del 2016 facultó a los comercializadores de este último servicio para realizar el recaudo. 

No obstante, el usuario podrá solicitar al prestador que el cobro del servicio de energía eléctrica se realice de forma independiente del tributo de alumbrado público, es decir, a través de documento separado, para lo cual deberá dirigirse a las oficinas del prestador a fin de que se le facilite la factura requerida para el pago del consumo del servicio, en los términos del Decreto 828 del 2007. 

Así las cosas, la inclusión de dicho impuesto en la factura de los servicios públicos domiciliarios merece un trato distinto al que se da a otros conceptos incluidos por voluntad del usuario, tales como la compra de electrodomésticos, seguros u otros conceptos comerciales, pues a diferencia de estos el impuesto de alumbrado público es creado por mandato legal y regulado por el ente territorial con carácter obligatorio para el sujeto pasivo del mismo.  

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