Colegios son patrimonialmente responsables por daños surgidos en prestación de servicio social de los estudiantes (3:17 p.m.)
19 de Marzo de 2015
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Nota:
99101
El Consejo de Estado sostuvo que el deber de cuidado y seguridad de los alumnos dentro de los planteles educativos se extiende a actividades extracurriculares como el servicio social. Refiriéndose a las labores de los estudiantes en las que debe guardarse este precepto, la Sala anotó que la Ley 115 de 1994 establece la prestación del servicio social obligatorio como un requisito para la obtención del título de bachiller. Recordó, así mismo, que el artículo 2347 del Código Civil establece que, para efectos de indemnizar el daño, toda persona no solo es responsable de sus propias acciones sino del hecho de aquellos que estuvieren a su cargo (C. P. Olga Mélida Valle de la Hoz).
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