Cobros distintos a los derivados de la prestación de servicios públicos domiciliarios deben ser autorizados por el usuario
22 de Marzo de 2023
Por regla general, el legislador consagró la prohibición de incluir en la factura de servicios públicos domiciliarios cobros distintos a los derivados de su prestación. Sin embargo, de forma excepcional se pueden incluir teniendo en cuenta (i) que tal circunstancia haya sido prevista en las condiciones uniformes del contrato, (ii) que los usuarios así lo hayan autorizado, (iii) que el valor ajeno se totalice por separado y (iv) que, en el evento de no efectuar el pago, no se suspenda o corte el servicio.
Si bien los prestadores pueden incluir en la factura valores correspondientes a cuotas derivadas de créditos, bienes y/o servicios, generalmente no son ellos quienes están realizando su venta, sino que en virtud de la autorización que otorgan los usuarios realizan el recaudo periódico de las sumas correspondientes a dichas adquisiciones, salvo que dentro del objeto social del prestador esté incluida la realización de otras actividades diferentes a la prestación del servicio.
En este sentido, indicó la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios, en los términos del artículo 18 de la Ley 142 de 1994, los prestadores de servicios públicos domiciliarios están facultados para tener objeto múltiple con el propósito de desarrollar de forma simultánea las actividades propias del servicio y otras distintas, las cuales deben estar descritas en su objeto social. En todo caso, la ejecución de dichas actividades no puede poner en riesgo la prestación eficiente y continua de los servicios públicos a cargo del prestador, por lo que podrá desarrollarlas de manera simultánea siempre que se cumpla con las condiciones legales.
Ahora bien, dentro del ámbito de competencia de la superintendencia no está la función de investigar, requerir y sancionar a quienes venden bienes o servicios ajenos a la prestación de los servicios públicos domiciliarios, aunque quienes lo hagan estén constituidos como empresas prestadoras de estos servicios. Dependiendo del bien o servicio, el usuario afectado podrá acudir a la Superintendencia de Industria y Comercio o a la Superintendencia Financiera, según el caso.
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