Cobro por tarjetas, matrículas o registros profesionales excede facultades del Ministerio de Educación
02 de Agosto de 2021
En Colombia, toda persona tiene la facultad de elegir libremente su profesión u oficio. Corresponde al legislador regular el ejercicio de las distintas profesiones, estableciendo la exigencia de tarjeta, matrícula o registro profesional como acto posterior a la obtención del título universitario.
La competencia del Ministerio de Educación se circunscribe en la etapa formativa, la cual hace referencia a aspectos que legalmente se relacionan con la estructuración, oferta y desarrollo de los programas académicos, estándares de calidad y otorgamiento del título profesional, sin que se extienda en la fase del ejercicio profesional.
Por lo tanto, las funciones concernientes a la expedición y regulación de cobros en virtud de tarjetas, matrículas o registros profesionales se enmarcan en el ejercicio profesional, por lo que exceden el contorno formativo en el que se ciñe la actividad del ministerio.
En lo que se refiere a los requisitos para el ejercicio profesional de los ingenieros, es al Consejo Profesional Nacional de Ingeniería (COPNIA) a quien le compete pronunciarse sobre la forma en la que se están expidiendo las tarjetas de matrícula profesional, en virtud de la normativa que lo reglamenta.
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