Cobro de servicios no facturados no procede si han transcurrido más de cinco meses desde la entrega de la factura
13 de Julio de 2023
Previo a la preparación de la factura de cobro del servicio de cada periodo, se deben investigar las desviaciones significativas en el consumo registrado por el suscriptor y/o usuario para establecer los aumentos o reducciones en los consumos que, comparados con los promedios de los últimos periodos, sean mayores a los porcentajes que fijen las empresas en las condiciones uniformes del contrato.
En todo caso, indicó la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios, el régimen del sector no establece un procedimiento para adelantar las investigaciones por desviaciones significativas, de manera que son los prestadores los encargados de definirlo en las condiciones uniformes del contrato, respetando el debido proceso de los usuarios y/o suscriptores y el límite temporal previsto en el artículo 150 de la Ley 142 de 1994 para el cobro de consumos que no se pudieron facturar por error, omisión o desviaciones significativas.
El cobro por la no facturación de bienes o servicios por error y/u omisión del prestador en el proceso de facturación o por investigación de desviaciones significativas frente a consumos anteriores no se puede realizar si han transcurrido más de cinco meses desde la entrega de la factura, a excepción de cuando la no facturación de los bienes o servicios haya ocurrido por dolo comprobado del suscriptor y/o usuario.
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