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Actualizado hace 34 minutes | ISSN: 2805-6396

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Coacción ajena exime de responsabilidad penal, dice Corte Suprema frente a condena por secuestro de hijo de Clara Rojas (2:00 p.m.)

17 de Diciembre de 2013

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Nota:
93832
La Corte Suprema de Justicia concluyó que no hay lugar a responsabilidad penal cuando la comisión de la conducta es atribuible a una insuperable coacción ajena. Con este argumento revocó la condena contra José Crisanto Gómez a 33 años de cárcel, quien tuvo bajo su cuidado al hijo de Clara Rojas mientras estuvo secuestrada por las Farc. La corporación recordó que si el procesado incurrió en una falsedad para obtener el registro civil del menor, debe cobijarlo el artículo 32 del Código Penal, que en su numeral 8º supone esta causal como eximente de responsabilidad. Ello porque las amenazas, intimidaciones y métodos de persuasión comúnmente utilizados por las Farc, dice el fallo, evidencian que el falso testimonio y el fraude procesal en los que incurrió Gómez obedecieron a la coacción. A su vez, calificó de falso juicio de existencia por omisión el hecho de que el juez que impuso la condena no hubiese tenido en cuenta las pruebas que demostraban que el procesado no mintió al tratar de convencer a las autoridades penales de que su interés de recuperar al menor, ya en poder del ICBF, no obedecía a una misión que se le impuso como miembro de las Farc sino a una práctica común, que obligaba a las familias de la región a conservar la custodia de los menores que los guerrilleros les daban para su cuidado (M. P. Eugenio Fernández Calier).

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