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CNSC precisa normativa que rige para provisión de empleos del sistema especial de carrera docente (1:45 p.m.)

21 de Abril de 2015

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Nota:
101032
La Comisión Nacional del Servicio Civil, ante el deber de velar porque se apliquen con carácter supletorio las disposiciones del sistema general de carrera administrativa, contenidas en la Ley 909 del 2004 y sus normas reglamentarias, tal como lo dispone el numeral 2º del artículo 3º de la ley, acogió lo dispuesto en el artículo 7º del Decreto 1227 del 2005, norma que fue modificada por el Decreto 1894 del 2012. En consecuencia, y por tal modificación, la entidad consideró necesario precisar el orden de provisión que deben aplicar las entidades territoriales certificadas en educación, con el fin de garantizar los derechos de carrera de los educadores. Inicialmente, señala que por regla general la provisión definitiva de cargos de docentes y directivos en situación de vacaciones definitivas se lleva a cabo a través del uso de la lista de elegibles producto de un proceso de selección por mérito (Decreto 1278 del 2002). Así mismo, informó otras prioridades para la provisión, en este punto considera necesario tener en cuenta la normativa que se venía aplicando entes de la expedición de la Ley 715 del 2001 para los educadores que se rigen por el Estatuto Docente de 1979, que para la comisión no ha sido expresamente derogado por norma alguna. En cuanto a traslados como forma de provisión, recuerda que el artículo 22 de la dicha ley regula el tema de traslados de manera general, independientemente del estatuto aplicable. Para finalizar, hace referencia a los criterios por vacío normativo. Esta norma deroga la Circular 005 del 2011.

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