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Cláusulas que permitan suspender el servicio de aseo deben entenderse como no escritas (5:00 p. m.)

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10 de Octubre de 2014

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Salvo razones de fuerza mayor o caso fortuito, el servicio de aseo no puede suspenderse, teniendo en cuenta factores de salubridad pública y política ambiental, por lo que las clausulas en ese sentido previstas en el contrato de condiciones uniformes suscrito entre el usuario y la empresa prestadora deben entenderse como no escritas, indicó la Superintendencia de Servicios Públicos. No obstante, la no suspensión no impide que la empresa pueda ejercer acciones que permitan efectuar el cobro del servicio, como el cobro ejecutivo ante la jurisdicción ordinaria o la coactiva, si se trata de empresas industriales y comerciales del Estado. Es competencia de los municipios asegurar que se presten de manera eficiente los servicios domiciliarios a los habitantes de los mismos, recordó la entidad.

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