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Unidad de Restitución de Tierras responde a cuestionamientos de organizaciones de víctimas
13 de Marzo de 2013
La Unidad de Restitución de Tierras del Ministerio de Agricultura les envió una carta a las organizaciones de víctimas, en la que responde a las observaciones que estas hicieron sobre el proceso de restitución.
La entidad aclaró que el procedimiento consagrado en la Ley 1448 del 2011 (Ley de Víctimas y Restitución de Tierras) para devolverles terrenos a los despojados por la violencia guarda un estricto apego al derecho fundamental al debido proceso.
Además, recordó que el artículo 76 de la Ley 1448 señala que es obligación de la unidad identificar plenamente los bienes que son objeto de restitución. “Los topógrafos al servicio de la unidad se desplazan hasta el inmueble, en ocasiones en compañía de los reclamantes. Para realizar esta actividad, la entidad emite un acto administrativo en el que comunica la decisión y presenta a los profesionales encargados de realizar la tarea”, afirmó.
La entidad agregó que esta actuación es la garantía mínima que se les ofrece a quienes están en el predio, sobre la naturaleza y los alcances de la diligencia. Finalmente, indicó que la condición de testaferro o despojador solo la puede determinar un juez de la República.
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