General
Tutela interpuesta por el ejecutado es improcedente, si ya se aprobó el remate
20 de Octubre de 2011
La Corte Constitucional ha admitido que la acción de tutela procede para proteger el derecho al debido proceso del demandado en un proceso ejecutivo, con una condición: que no se haya proferido el auto aprobatorio del remate ni se haya adjudicado el bien.
Recientemente, el alto tribunal aplicó esta tesis, en el caso de una persona a quien se le remató su vivienda, a pesar de haber pagado las sumas adeudadas. En esta ocasión, como ya se había surtido la etapa de registro del auto aprobatorio del remate, la Corte negó el amparo.
La sentencia reitera que una vez se realiza el registro, se pierde la oportunidad de alegar la vulneración de derechos fundamentales, pues ya existe un derecho consolidado en cabeza de un tercero de buena fe.
De acuerdo con la Corte, los derechos del tercero no pueden ser desconocidos por el juez de tutela, entre otras razones, porque se incumpliría el requisito de inmediatez de esa acción constitucional.
La corporación aclaró que esta regla equilibra la vulneración del debido proceso derivada del trámite ejecutivo y los derechos del tercero de buena fe.
(C. Const., Sent. T-593, ago. 10/11, M. P. Jorge Iván Palacio)
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