13 de Diciembre de 2024 /
Actualizado hace 6 hours | ISSN: 2805-6396

Openx ID [25](728x110)

1/ 5

Noticias gratuitas restantes. Suscríbete y consulta actualidad jurídica al instante.

Noticias / General

General


Registro civil de nacimiento del menor es indispensable para afiliación al sistema de salud

23 de Junio de 2016

Reproducir
Nota:
14745
Imagen
bebes-maternidad-familia1think-1509242174.jpg

Sala Edición 5 - Imagen Principal

 

El derecho de los menores de edad a su identidad está preservado constitucional y legamente, para cuya materialización el trámite del registro civil de nacimiento es crucial y cualquier obstáculo para lograrlo, según sea el caso, puede significar una amenaza, inobservancia o vulneración de sus derechos, que implicará siempre la opción de conocer la situación a través de un proceso administrativo de restablecimiento de derechos.

 

Así las cosas, explicó el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar (ICBF), dicho registro es importante para el acceso y la exigibilidad de derechos políticos, civiles, económicos, sociales y culturales, como por ejemplo el ingreso al Sistema General de Seguridad Social en Salud, por lo que no es aceptable ningún tipo de dilación ni obstáculo burocrático o administrativo para garantizar el goce pleno del derecho a la salud, más si se trata de un menor de edad, en virtud de su interés superior.

 

Ante el incumplimiento de aportar el registro, de acuerdo con lo previsto en el artículo 28 del Decreto 2353 del 2015, la EPS debe no solo notificar a los cotizantes del requerimiento de entregarlos, sino coordinar con las entidades territoriales para promocionar la expedición del mismo por parte de la Superintendencia de Notariado y Registro y denunciar ante el ICBF y las comisarías de familia, para lo de su competencia.

 

De otro lado, el registro civil protege el derecho a la identidad de los niños, el cual es esencial en el desarrollo de estos porque le permite a cada uno diferenciarse de otro, configurando así su personalidad.  En ese sentido, el concepto recordó que desde el Decreto 1260 de 1970 se consignó en su artículo 5° la necesidad de inscribir los hechos y actos relativos al estado civil de las personas y las demás especificaciones concernientes al registro del estado civil de los colombianos (Vea: Publican fallo que ordena registro de hijos biológicos de familias diversas).

 

ICBF, Concepto 30, Abr. 5/16

 

Documento disponible para suscriptores de LEGISmóvilSolicite un demo.

Opina, Comenta

Openx inferior flotante [28](728x90)

Openx entre contenido [29](728x110)

Openx entre contenido [72](300x250)