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Régimen procesal español no protege a deudores hipotecarios: Tribunal Europeo de Justicia

15 de Marzo de 2013

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Nota:
24638

En sentencia del pasado 14 de marzo, el Tribunal de Justicia de la Unión Europea declaró contraria al Derecho de la Unión la normativa española que le impide al juez suspender el procedimiento de ejecución hipotecaria iniciado por otra vía, aunque sea competente para declarar abusiva una cláusula de un contrato de préstamo hipotecario.

 

Dicha legislación, que enumera los motivos por los que un deudor puede oponerse a la ejecución de una hipoteca, no incluye la existencia de una cláusula abusiva en el contrato de préstamo. Por esa razón, la causal solo puede invocarse en un procedimiento declarativo separado, que no suspende el procedimiento de ejecución.

 

Además, en el proceso ejecutivo español, la adjudicación del bien hipotecado a un tercero, por regla general, tiene carácter irreversible. Por lo tanto, si la decisión del juez que declara abusiva una cláusula de un contrato de préstamo –y la nulidad del procedimiento de ejecución hipotecaria– se da después de que se haya realizado la ejecución, “esa decisión solo puede garantizar al consumidor una protección a posteriori, meramente indemnizatoria, sin que la persona expulsada pueda recuperar la propiedad de su vivienda”.

 

Así las cosas, la indemnización “resulta incompleta e insuficiente, y no constituye un medio adecuado y eficaz para que cese el uso de esas cláusulas”, concluyó el Tribunal.

 

Con base en estas razones, advirtió que el régimen procesal español menoscaba la efectividad de la protección que pretende garantizar la Directiva sobre las cláusulas abusivas en los contratos celebrados con consumidores.

 

Consulte aquí el texto completo de la sentencia

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