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Actualizado hace 11 hours | ISSN: 2805-6396

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Noticias / General


¿Quién responde por el pago de los servicios públicos cuando fallece el suscriptor y/o usuario?

04 de Agosto de 2023

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Cuando fallece el suscriptor y/o usuario, se debe dar aplicación a lo previsto en el artículo 130 de la Ley 142 de 1994 en materia de solidaridad y, en ese sentido, las obligaciones que se derivan del contrato deben seguir siendo asumidas por el propietario o poseedor del inmueble, el suscriptor y/o los usuarios supérstites.

De acuerdo con lo previsto en los numerales 31 y 33 del artículo 14 de la Ley 142 de 1994, para el régimen de servicios públicos domiciliarios el suscriptor es la persona natural o jurídica con la cual el prestador ha celebrado un contrato de servicios públicos, mientras que el usuario es la persona natural o jurídica que se beneficia con la prestación del servicio, al margen de si se trata del propietario del inmueble donde se presta. En algunos casos ambas calidades pueden coincidir.

Ahora bien, en cuanto a si las empresas prestadoras de servicios públicos domiciliarios deben ser notificadas sobre el fallecimiento del suscriptor y/o usuario, la superintendencia precisó que no existe disposición que establezca que tal situación deba ser informada a los prestadores de servicios públicos domiciliarios, ni que sea necesario llevar un registro de ello, a menos que así se establezca en el contrato de servicios públicos respectivo.

Por lo tanto, la información o no del fallecimiento del suscriptor y/o usuario no rompe la solidaridad prevista en el artículo 130 de la Ley 142 de 1994, de manera que, en caso del fallecimiento del suscriptor y/o usuario, deberán cumplir con las obligaciones derivadas del contrato de servicios públicos domiciliarios el propietario o poseedor del inmueble, el suscriptor y/o los usuarios supérstites.

Teniendo en cuenta que del fallecimiento del suscriptor y/o usuario pueden derivarse controversias sobre la tenencia, posesión o propiedad del inmueble, es posible liberarse temporal o definitivamente de las obligaciones derivadas del contrato a partir del momento en que acredite ante el prestador que existe alguna actuación de policía o proceso judicial relacionado con dicha tenencia, posesión o propiedad del inmueble.

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