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¿Puede un alcalde autorizar fiestas en donde participen menores de edad?

08 de Septiembre de 2017

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De acuerdo con lo dispuesto en los artículos 37 y 38 de la Ley 1801 del 2016 (Código de Policía), sobre la protección de menores de edad y comportamientos que afectan su integridad, los alcaldes, quienes dentro de sus funciones deben conservar el orden público en su jurisdicción, pueden autorizar la realización de fiestas en las que participen menores de edad, manifestó el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar (ICBF). (Lea: ¿Qué medidas proceden frente al consumo de sustancias en establecimientos educativos?)

 

“Artículo 37. Reglamentación para la protección de niños, niñas y adolescentes. El alcalde distrital o municipal determinará mediante acto motivado las actividades peligrosas, las fiestas o eventos similares a los que se prohíbe el acceso o participación a los niños, niñas y adolescentes”, puntualiza la norma.

 

Lo anterior siempre y cuando no se atente contra sus derechos ni se realicen comportamientos que afecten su integridad, tales como permitir, auspiciar, tolerar, inducir o constreñir el ingreso de menores a lugares donde se realicen espectáculos o actividades cinematográficas aptas solo para mayores de 18 años de edad, se practiquen actividades peligrosas, se realicen actividades sexuales o pornográficas, se ejerza la prostitución o la explotación sexual, se consuman bebidas alcohólicas y cigarrillos o se desarrollen juegos de suerte y azar. (Lea: Cámaras en instituciones de protección a menores pueden interferir en su derecho a la intimidad)

 

Así mismo, el ICBF agregó que los menores deberán cumplir lo establecido en la Ley 1554 del 2012 con respecto a la edad permitida para participar o ingresar a establecimientos que prestan el servicio de videojuegos.

 

La entidad recordó que de conformidad con los artículos 314 y 315 de la Constitución el alcalde es el jefe de la administración municipal y representante legal del municipio, y tiene entre otras funciones las de cumplir y hacer cumplir la ley, los decretos del gobierno, las ordenanzas y los acuerdos del concejo; conservar el orden público en el municipio y dirigir la acción administrativa en el mismo. (Lea: No es válido cumplir mayoría de edad para cerrar proceso de restablecimiento de derechos)

 

En este mismo sentido, la Ley 136 de 1994, reglamentada parcialmente por el Decreto 863 de 2009, le asigna a ese cargo la categoría de empleado público, lo faculta para dictar decretos, resoluciones y órdenes en su municipio, y le impone como función preservar el orden público en su jurisdicción.

 

ICBF, Concepto 52, 15/05/17

 

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