General
Policía de infancia y adolescencia no puede inmiscuirse en competencias del defensor de familia
16 de Agosto de 2016
El artículo 89 de la Ley 1098 del 2006 (Código de Infancia y Adolescencia) establece que, sin perjuicio de las funciones atribuidas en otras leyes relacionadas con los derechos de los menores de edad, la Policía de Infancia y Adolescencia deberá brindar apoyo a las autoridades judiciales, defensores y comisarios de familia, personeros municipales e inspectores de policía en las acciones de policía y protección.
Ello para trasladarlos cuando sea procedente a los hogares de paso o a los lugares en donde se desarrollen programas de atención especializada, de acuerdo con las órdenes emitidas por dichas autoridades. (Lea: Defensor y directora del ICBF inauguran sala de crisis para enfrentar violencia contra la niñez)
Acorde con esto, y al emitir un concepto, el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar (ICBF) aseguró que la policía deberá trasladar a los menores cuando lo soliciten las autoridades judiciales y administrativas, con la finalidad de garantizar la protección de los derechos de los menores de edad.
No obstante, esta intervención de los funcionarios en los procesos de restablecimiento de derechos está debidamente reglada y limitada y aunque su presencia resulta de gran importancia y utilidad sus funciones se enmarcan en escenarios de apoyo, por lo que bajo ninguna circunstancia podrán inmiscuirse en las competencias del defensor de familia, salvo que este así lo solicite.
Así mismo, no podrán debatir los conceptos emitidos por parte de los profesionales del equipo técnico interdisciplinario de la defensoría de familia. (Lea: Comisarías de familia no pueden cerrar ni multar establecimientos que vendan alcohol a menores)
Lo precedente toda vez que por disposición legal le corresponde a las defensorías, comisarías de familia y en su defecto a los inspectores de policía restablecer los derechos de los niños, en virtud a la especialidad que reportan en estos temas.
Permitir que la policía de infancia y adolescencia intervenga en este trámite o debata las valoraciones de los profesionales constituiría una extralimitación de sus funciones y seria reconocerles una especialidad que no les corresponde, concluye el concepto del ICBF.
ICBF, Concepto 66, jun. 21/16
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