11 de Diciembre de 2024 /
Actualizado hace 51 minutes | ISSN: 2805-6396

Openx ID [25](728x110)

1/ 5

Noticias gratuitas restantes. Suscríbete y consulta actualidad jurídica al instante.

Noticias / General

General


Lista sentencia que declaró exequible norma de prelación para adoptantes colombianos

29 de Abril de 2016

Reproducir
Nota:
15279
Imagen
adopcion-familia-padres1shut-1509242263.jpg

 

En relación con una demanda de inconstitucionalidad presentada contra algunos apartes del artículo 71 del Código de Infancia y Adolescencia (Ley 1098 del 2006), la Sala Plena de la Corte Constitucional declaró la exequibilidad de la normativa sobre prelación para adoptantes colombianos.

 

El alto tribunal constitucional afirmó que este articulado no busca excluir al extranjero de la posibilidad de adoptar niños colombianosasí como tampoco tiene como fin preferir al nacional por el solo hecho de serlo, sino que establece que ante una igualdad de condiciones, en las que se busca verificar que el perfil del solicitante se ajuste a las necesidades del menor de edad que se pretende adoptar, se preferirá la adopción que realizan los nacionales.

 

Del mismo modo, aclaró que para este tipo de procesos prevalece el interés superior del niño, como soporte obligatorio en las actuaciones que tienen impacto en su vida. (Lea: ¿Hijos adoptivos pueden conservar apellidos de padres biológicos?)

 

Además, la sala determinó que esta normativa no constituye una cortapisa o un último recurso de la adopción que se realiza por extranjeros, sino que consagra un criterio de subsidiariedad.

 

Esa corporación concretó que la adopción no consiste en dar a un niño a una familia, sino que se le debe asegurar a ese menor su derecho prevalente a tener una familia, puesto que esta opción de asignación le ayudara a salvaguardar su origen étnico, cultural y social y así mismo, disminuyendo su impacto psicosocial. (Lea: ¿Autoridades indígenas tienen competencia para tramitar adopción?)

 

Finalmente, concluyó que la medida adoptada en la normativa:

 

1.) Disminuye los riesgos asociados con la seguridad, previniendo una presunta vulneración a los derechos de los niños, al existir un control más riguroso por parte del Estado en relación con los adoptantes cuyas relaciones filiales sean en el territorio nacional.

 

2.) Aumenta las posibilidades de control post-adopción y de imposición de medidas cuando sea indispensable restablecer nuevamente sus derechos. 

 

3.) Brinda una mejor alternativa para realizar el derecho al reencuentro con la familia de origen, conforme lo establece el Derecho Internacional y el artículo 76° de la Ley 1098 del 2006 (M.P.: Luis Guillermo Guerrero Pérez). 

 

(Corte Constitucional, Sentencia C-104 (D-10835), 03/02/16)

 

Documento disponible para suscriptores de LEGISmóvilSolicite un demo.

Opina, Comenta

Openx inferior flotante [28](728x90)

Openx entre contenido [29](728x110)

Openx entre contenido [72](300x250)