General
Interpretación de laudos arbitrales proferidos en el extranjero se rige por principios internacionales
02 de Octubre de 2017
Aunque el exequátur es un procedimiento eminentemente local, regulado por normas de orden público, tiene relevancia en el ámbito mundial, pues del mismo depende que los laudos desaten de forma definitiva los litigios sometidos a conocimiento de los árbitros.
Es por ello que se busca una hermenéutica que trascienda la esfera nacional y que propenda por un entendimiento común o, por lo menos, armónico con la conceptualización realizada por estrados judiciales de otros países.
Así las cosas, la Sala Civil de la Corte Suprema de Justicia concluyó que las instituciones que rigen el arbitraje internacional obligan a que sean analizadas de forma autorreferencial, “de acuerdo con la exegética de mayor aceptación en el concierto mundial, en orden a favorecer la homogenización de su aplicación”.
Debe excluirse, en consecuencia, la posibilidad de acudir a los estándares locales para desentrañar el contenido de las prescripciones transnacionales o para complementarlas, pues con esto se atentaría la mencionada internacionalidad (M. P. Aroldo Wilson Quiroz).
CSJ Sala Civil, Sentencia SC-99092017 (1100102030002014019270), 12/07/17.
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