General
Indebida integración del contradictorio trasgrede derecho de defensa y contradicción del no vinculado
25 de Abril de 2016
Frente a la revisión de una acción constitucional, la Corte Constitucional reiteró las reglas que se derivan de los deberes de los jueces de tutela ante la indebida integración del contradictorio, contempladas en el Auto 536 del 2015, así:
1.) El juez de tutela debe integrar el contradictorio acorde con facultad oficiosa: la demanda se entabla contra un sujeto distinto a quien se le debe imputar la vulneración de los derechos fundamentales, por lo que el juez de manera oficiosa y antes de proferir sentencia debe vincular a la persona o entidad.
2.) También debe vincular a la entidad o a la persona que por su actividad, funciones o actos ha debido ser vinculad porque después de analizar los hechos y las pruebas el juez encuentra nexo causal para citarlo.
3.) En el derecho común, la indebida integración del contradictorio conlleva a proferir una sentencia inhibitoria; sin embargo y de conformidad con el artículo 20° del Decreto Ley 2591 de 1991, las sentencias de tutela no pueden ser inhibitorias, puesto que el funcionario constitucional tiene el deber de garantizar el derecho de defensa de quienes se vean afectados con la decisión o tengan interés legítimo.
4.) Si dentro del trámite de la tutela el juez de primera instancia omitió integrar adecuadamente el contradictorio, el juez de segunda instancia o incluso la Corte Constitucional debe efectuar dicha integración.
Del mismo modo, el alto tribunal constitucional indicó que las los derechos de defensa y de contradicción se ven limitados cuando no se integra correctamente el contradictorio, por cuanto estos garantizan a las personas que acceden a la justicia a presentar pruebas y a controvertir las que se aporten en su contra; por ello especificó dos vías para subsanar esta omisión:
La primera es declarar la nulidad de todo lo actuado, revocar la decisión sometida a examen de revisión y ordenar la devolución del expediente al juez de primera instancia ordenándole la vinculación, la debida notificación de las partes y surtir las actuaciones pertinentes y
La segunda es que la Corte Constitucional en la sala de revisión integre directamente el contradictorio, puesto que invalidar actuaciones y devolver el proceso afectaría los derechos fundamentales del accionante.
Además, aclaró que la segunda opción se adopta cuando las circunstancias de hecho lo ameritan, cuando se encuentran involucrados derechos fundamentales de personas en estado de debilidad manifiesta y cuando las partes no hayan propuesto nulidad, puesto que ello implicaría dejar en vilo el término perentorio de la acción de tutela.
En el evento específico, la Corte Constitucional al establecer que los jueces de primera y segunda instancia efectuaron una indebida integración del contradictorio en una tutela dispuso declarar la nulidad de las actuaciones surtidas y vincular a la persona faltante, argumentando que el juez constitucional tiene la obligación de subsanar esta irregularidad, porque de lo contrario se vulneraría el derecho de defensa y el de contradicción ( M.P.: Jorge Iván Palacio Palacio). (Lea: Debido proceso debe garantizarse a terceros con interés legítimo afectados por fallo de tutela)
(Corte Constitucional, Auto 071A (T-5193952), Feb. 22/16)
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