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Impugnación de paternidad debe decidirse de fondo, si hay certeza sobre la paternidad biológica
19 de Julio de 2011
El juez no puede rehusarse a decidir de fondo una impugnación de paternidad, cuando se tiene certeza de que el interesado no es el padre o la madre del menor.
Según la Corte Constitucional, cuando no se resuelve de fondo una solicitud de este tipo, se afectan los derechos fundamentales a decidir libremente y en pareja el número de hijos, a la personalidad jurídica, a la filiación y a acceder a la administración de justicia.
La Corte recordó que la Constitución obliga a que este tipo de decisiones estén debidamente justificadas. En otras palabras, se reprocha que, en un Estado de Derecho, el juez tome decisiones arbitrarias, sin explicar las razones que fuerzan a aceptar a un menor como hijo.
Con estos argumentos, revocó un fallo de la Sala Civil de la Corte Suprema de Justicia y tuteló los derechos fundamentales de un hombre a quien le fue rechazada la impugnación de paternidad por carecer de interés actual, a pesar de que la prueba científica demostraba que no era el padre biológico.
A juicio de los juzgadores de instancia, el impugnante dejó pasar un largo tiempo desde que surgieron las dudas sobre su paternidad hasta cuando interpuso la demanda.
Sin embargo, para la Corte, el juez no podía hacer una interpretación tan estricta del interés actual, que llevara a desconocer una realidad contundente, como el hecho de que la prueba de ADN estableciera que no existía paternidad biológica.
Así las cosas, concluyó que la falta de interés actual no puede contarse desde que surja la primera duda sobre la paternidad, si la impugnación se presenta poco tiempo después de tener certeza sobre la realidad de la filiación.
De no ser así, se configuraría una “laguna axiológica”, pues no se tomaría en cuenta un hecho relevante, lo que vulneraría derechos fundamentales.
(C. Const., Sent. T-888, nov. 10/10, M. P. María Victoria Calle Correa)
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