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ICBF vulnera derecho a tener una familia, si finaliza abruptamente protección de hogar sustituto
12 de Marzo de 2013
La Corte Constitucional advirtió que las autoridades administrativas deben considerar el componente afectivo, cuando modifican el entorno de cuidado temporal de los niños.
Por esa razón, concluyó que el ICBF les vulneró el derecho a tener una familia a tres menores de edad que llevaban dos años en un hogar sustituto y fueron considerados aptos para la separación, luego de realizarles tres terapias de 50 minutos.
A pesar de que, formalmente, el ICBF atendió su obligación legal (artículos 59, 68 y 103 del Código de la Infancia y la Adolescencia), no brindó un acompañamiento idóneo para que los menores superaran su duelo por el desapego generado ni valoró la incidencia de la decisión en su estabilidad emocional, concluyó la Corte.
De otro lado, la sentencia recuerda que la medida de colocación en un hogar sustituto es adecuada para que se le brinde amor y cuidado al menor. Sin embargo, aclara que la prolongación de su estadía no les da a los padres sustitutos el derecho automático a ser adoptantes.
Además, reitera que el principio de prevalencia del interés superior del menor les impone a las autoridades o particulares encargados de tomar una decisión sobre su bienestar la obligación de abstenerse de desmejorar las condiciones en las que se encuentra.
Con estas consideraciones, el alto tribunal le ordenó al ICBF someter a los padres sustitutos al proceso de valoración como posibles padres adoptantes, teniendo en cuenta la fortaleza del vínculo existente y la posibilidad de asumir su cuidado, atendiendo el interés superior de los menores.
(Corte Constitucional, Sentencia T-851A, oct. 24/12, M. P. Nilson Pinilla Pinilla)
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