General
Estado puede intervenir sobre propiedad privada para exigir eficacia de la función social
29 de Diciembre de 2016
Recientemente, la Corte Constitucional recordó, con base en reiteradas jurisprudencias, que cuando un bien no puede explotarse adecuadamente por inconvenientes naturales del predio, como la falta de comunicación con la vía pública, el Estado debe intervenir para exigir la eficacia de la función social de la propiedad. (Lea: Propietario de predio sujeto a servidumbre minera no puede cuestionar su necesidad)
A esta conclusión llegó la corporación luego de explicar la connotación jurídica-social de la propiedad, la cual dejó de ser un simple derecho subjetivo para pasar a tener una función social, lo cual consiste en la facultad y derechos que se ejercen sobre un bien determinado, con la libertad de hacer lo que es conveniente para la sociedad. (Lea: Empresas de servicios públicos pueden obrar de facto o por enajenación forzosa, para imponer servidumbres)
De igual forma, advirtió el fallo que la responsabilidad de cumplir con la función social para la cual está destinado el bien está radicada en cabeza del propietario, pero si ello no se cumple, el Estado puede inmiscuirse para “asegurar el empleo de las riquezas que posee (el propietario) conforme a su destino”.
Limitaciones
En consecuencia de lo precedente, el legislador puede imponerles a los propietarios ciertas restricciones a su derecho, con el fin de preservar los intereses sociales, siempre y cuando no afecte el núcleo esencial del mismo, es decir, que se respete el nivel mínimo de uso y de explotación económica del bien.
Por tal motivo, la protección constitucional de la propiedad privada debe hacerse de acuerdo con las especificidades de cada caso concreto, especialmente si se encuentra relacionada con otros derechos fundamentales y teniendo en cuenta que como la función social es uno de sus elementos constitutivos, se entiende también como un deber, el cual les exige a los propietarios actuar acorde con el principio de solidaridad superior.
Con todo, el fallo indica que entre las limitaciones o las restricciones que se le imponen al derecho de propiedad se encuentran las servidumbres, definidas en el artículo 879 del Código Civil como “un gravamen impuesto sobre un predio en utilidad de otro predio de distinto dueño”.
Acorde con ello, precisó que esta prestación de la utilidad proporcionada por un predio a otro predio (servidumbre) es una de las formas de cumplir con la función social de la propiedad; además, constituye un derecho accesorio unido de forma inseparable al fundo dominante. (Lea: Multinacional deberá suspender contrato de servidumbre en predio restituido a víctima de despojo)
Por ello, así el inmueble sirviente sea dividido, cedido, hipotecado o vendido la servidumbre no desaparece y no se extingue por el cambio de dueño, ya que mientras se use y se requiera será perpetua y se transmite activamente con la propiedad del predio dominante y pasivamente con el derecho de dominio sobre el predio sirviente (M. P. Gabriel Eduardo Mendoza).
Corte Constitucional, Sentencia T-628, Nov. 15/16
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