General
Eliminan expresión “discapacitado” incluida en el Sistema Nacional de Discapacidad
27 de Marzo de 2017
Por medio de la Sentencia C-147, la Corte Constitucional declaró la inexequibilidad de la expresión “al discapacitado” y la sustituyó por el término “persona en condición de discapacidad”, en el artículo 2° de la Ley 1145 del 2007, que organiza el sistema nacional de discapacidad. (Lea: “Persona en situación de discapacidad” remplaza la expresión “discapacitado”: Corte Constitucional)
Inicialmente, la corporación indicó que el control constitucional se puede extender a expresiones lingüísticas contenidas en normas legales, toda vez que aquellas pueden implicar una vulneración del contenido axiológico de la Constitución Política. De igual forma indicó que existe un marco normativo constitucional de protección a la población en condición de discapacidad, el cual elimina cualquier forma de desconocimiento de la dignidad humana, incluido el léxico utilizado en las normas.
Con base en ello, precisó que el término atacado es inconstitucional, ya que desconoció el deber de neutralidad del legislador y no tiene la naturaleza de definición técnico jurídica. Por el contrario, configuraba un escenario de vulneración de la dignidad humana de las personas en condición de discapacidad, dado que redujo su identificación a su condición de discapacidad y desconoció su esencia misma de ser humano. (Lea: Corte declara inexequible una condición para rehabilitar incapacitados relativos)
Igualmente, indicó que esta expresión se apartó de los artículos 1° y 13 de la Constitución Política, toda vez que no introdujo el modelo social de discapacidad como referente de interpretación que trate a las personas con dignidad, en el sentido de que el legislador utilizó una expresión que desconoció la diversidad funcional de las personas.
En virtud de lo anterior, la Corte dispuso aplicar el precedente establecido en la sentencia C-458 del 2015, y declaró la inexequibilidad indicada y la sustituyó por la expresión “persona en condición de discapacidad” (M.P. Gloria Stella Ortiz Delgado).
Corte Constitucional, Sentencia C-147, Mar. 8/17
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