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Decisiones sobre extinción del dominio agrario no pueden facilitar desplazamiento de familias asentadas
14 de Junio de 2011
Las reglas del derecho internacional en materia de acceso a la tierra por parte de los desplazados internos les imponen a los Estados, entre otras, las obligaciones de proteger su propiedad o posesiones y de proporcionarles los medios que les permitan regresar a su hogar.
La Corte Constitucional advirtió que el Estado también tiene el deber de evitar que las poblaciones asentadas en territorios rurales queden a merced del desplazamiento forzado. Por eso, las decisiones sobre extinción del dominio agrario no pueden facilitar el desarraigo de las familias que residen en los predios objeto de debate.
Así lo explicó el alto tribunal, al dejar sin efectos una resolución del Incoder que revocó la declaración de extinción del derecho de dominio privado sobre una parte del predio rural La Porcelana, ubicado en Cáceres (Antioquia), que fue ocupado, desde 1988, por varias familias campesinas desplazadas.
Para la Corte, la revocatoria violó el debido proceso y los derechos a la vida en condiciones dignas, al mínimo vital, a la vivienda y al acceso a la tierra de los campesinos asentados en el inmueble.
Los vicios del acto administrativo
La resolución que revocó la extinción de dominio desconoció las reglas sobre oportunidad y valoración probatoria aplicables en esos trámites. Por ejemplo, el Incoder justificó que el propietario inscrito hubiera dejado de explotar el predio, en una supuesta alteración del orden público, a pesar de que esta sucedió mucho antes de que llegaran los colonos.
Y no tuvo en cuenta que este solo mostró su interés económico en el terreno después de que se consolidó el asentamiento de los campesinos, iniciando un proceso de “compra de mejoras”, a través de presiones y amenazas.
Eso, sin contar las irregularidades procesales. Según la Corte, el Incoder reabrió el debate probatorio que ya había resuelto al tramitar la extinción de dominio, para llegar a una conclusión incompatible con el material probatorio, desconociendo los hechos demostrados en el trámite administrativo previo a la decisión de extinción, específicamente, a través de una inspección ocular.
Así las cosas, la corporación le ordenó al Incoder adoptar una nueva decisión administrativa que respete los derechos de acceso a la tierra rural y a la vivienda de los campesinos colonos.
Además, compulsó copias del fallo a la Fiscalía y a la Procuraduría, para que determinen la procedencia de las investigaciones penales y disciplinarias a las que haya lugar.
(C. Const., Sent. T-076, feb. 8/11, M. P. Luis Ernesto Vargas)
La extinción del dominio agrario
A propósito de las irregularidades en las que incurrió el Incoder al revocar la extinción de dominio del predio rural La Porcelana, la Corte Constitucional precisó las reglas del procedimiento aplicable en los trámites de extinción del dominio agrario, cuando estos se derivan de la falta de explotación económica del bien por parte de su propietario:
- La carga de la prueba sobre la explotación económica del predio le corresponde al propietario.
- La actividad probatoria se concentra en el trámite administrativo previo a la decisión sobre la extinción de dominio, en especial en la inspección ocular del predio.
- La ausencia de explotación económica del predio sólo se justifica cuando obedezca a hechos constitutivos de fuerza mayor o caso fortuito.
- La ocurrencia del caso fortuito o la fuerza mayor no libera al propietario de demostrar una obligación económica regular y estable anterior a la época en que sobrevinieron esos hechos.
- Cuando el propietario alegue que la explotación del predio se llevó a cabo mediante colonos o terceras personas, debe demostrar que entre él y los terceros existe un vínculo jurídico o relación de dependencia que implique el reconocimiento mutuo de las obligaciones, contraprestaciones o servicios.
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