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Cosa juzgada constitucional es particularmente exigible al Procurador: Corte Constitucional

12 de Marzo de 2013

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Los argumentos utilizados por la Sala Novena de Revisión de la Corte Constitucional en la Sentencia T-716 del 2011 fueron respetuosos del precedente constitucional sobre la pensión de sobrevivientes como mecanismo para la protección de los derechos fundamentales de las parejas del mismo sexo, así como del reconocimiento de tales uniones como modalidades de familia.

 

Así lo advirtió el alto tribunal, en el auto 22 del pasado 14 de febrero, al negar  la solicitud de nulidad de la Sentencia T-716 presentada por el Procurador General de la Nación, quien cuestionaba el fallo por modificar el precedente constitucional sin que una sala de revisión tuviera competencia para ello.

 

La Corte reiteró que la Sentencia T-716 presentó un análisis de sus decisiones previas, tanto de revisión de tutela como de control abstracto de constitucionalidad, que justificaban la exigibilidad de la pensión de sobreviviente para las parejas del mismo sexo.

 

Además, la Sentencia C-577 del 2011 aportó un argumento adicional, relacionado con el reconocimiento de las parejas del mismo sexo como grupo familiar constitucionalmente protegido.

 

Por lo anterior, la corporación consideró que no hubo afectación al precedente constitucional, sino un “estricto acatamiento”.

 

La Sala Plena advirtió que la cosa juzgada constitucional cobija a todos los ciudadanos y es particularmente exigible al Procurador General de la Nación, quien tiene la función constitucional de vigilar el cumplimiento de la Carta, las leyes, las decisiones judiciales y los actos administrativos. 

 

Finalmente señaló que si bien las posiciones de otros  órganos del Estado que cuestionen las decisiones judiciales son admisibles en una sociedad democrática, carecen de valor normativo y no pueden servir de base para impugnar, a través de la solicitud de nulidad, las sentencias que adopta la Corte.

 

El magistrado Nilson Pinilla se apartó de la decisión mayoritaria.

 

(Corte Constitucional, Auto 022 (T-716/11), feb. 14/13, M. P. Luis Ernesto Vargas Silva)

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