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Actualizado hace 9 horas | ISSN: 2805-6396

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Noticias / General


Corte IDH condena a Guatemala por permitir adopciones irregulares

21 de Mayo de 2018

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La Corte IDH determinó en reciente providencia que Guatemala es responsable por la separación arbitraria de una familia, en virtud de las irregularidades cometidas en el proceso de declaración de abandono y en las posteriores etapas de adopción internacional de los menores.

 

Durante este proceso, el tribunal internacional pudo constatar la injerencia arbitraria del Estado en la vida familiar, la falta de garantías judiciales y la vulneración del derecho a tener una familia, así como al debido proceso, el acceso a la justicia en condiciones de igualdad, entre otros.  

 

Adopción internacional

 

Este tipo de adopción es una forma permanente de cuidado sustituto que puede contemplarse como una de las posibles medidas de protección alternativas al entorno familiar, bajo el artículo 19 de la Convención Americana.

 

A diferencia de otras medidas de protección, la adopción separa al niño no solo de su entorno familiar, sino de su propio país, al ser internacional.

 

En virtud de ello, el derecho internacional exige el cumplimiento de una serie de requisitos materiales y procesales en todas las etapas del proceso de adopción, dada la prevalencia del interés de los menores, en cualquier caso.

 

Adopciones irregulares

 

En el contexto en que se desarrolló el caso, la Corte pudo constatar que se evidenció un periodo de adopciones irregulares en Guatemala.

 

Algunas de las características de este fenómeno son:

 

i.                     La condición de pobreza o extrema pobreza de las familias influye en varias etapas de la separación de sus hijos.

 

ii.                   La alta demanda internacional y la pobreza de las familias generaron que la adopción se manejara según la ‘ley de oferta y demanda’.

 

iii.                 Había una tendencia en los procesos de declaratoria de abandono y adopción de considerar la falta de recursos económicos de la madre como un factor predominante para separar al menor de su familia e incluirlo en programas de adopción.

 

iv.                 La falta de medios económicos a la vez dificultó la búsqueda de recursos judiciales para recuperar el cuidado de los hijos en estos eventos.

 

Caso concreto

 

En el presente caso, la base legal de la ruptura de los vínculos filiales de los hermanos con sus padres biológicos fue la declaratoria de abandono, la cual previamente se determinó que había constituido una injerencia arbitraria en la vida familiar, en la medida en que había incumplido la legislación interna y no se había demostrado que fuera necesaria para el interés superior de los menores.

 

Sin perjuicio de las violaciones ya identificadas en el proceso de declaratoria de abandono, así como en los recursos interpuestos contra el mismo, los procedimientos de adopción extrajudicial en este caso iniciaron a partir de dicha decisión judicial, que sirvió de base legal.

 

Es decir, se declaró el estado de adoptabilidad de los menores pese a las denuncias de sus familiares y la intervención de la Procuraduría General de ese país, que solicitaban su suspensión por vulnerar múltiples garantías.

 

Pese a lo anterior, los juzgados de familia y de menores autorizaron la adopción internacional de estos hermanos, pese a tener causas pendientes sobre su situación jurídica de adoptabilidad, con lo cual les generó un daño desproporcionado.

 

Reparaciones y condena

 

La Corte IDH ordenó millonaria indemnización para esta familia. Así mismo, exigió, entre otras medidas de reparación, la realización de un acto público de reconocimiento de responsabilidad internacional.

 

También se destacan las siguientes medidas:

 

i.                     Realización de un documental sobre los hechos del presente caso en el contexto en el cual se desarrollaron y las violaciones encontradas en la sentencia.

 

ii.                   Implementación de un programa efectivo para garantizar la supervisión, fiscalización y control de la institucionalización del proceso de adopción.

 

iii.                 Investigación disciplinaria, administrativa y penal de los funcionarios y responsables de este caso.

 

iv.                 Adopción de todas las medidas necesarias para facilitar la restitución de los vínculos familiares entre los menores adoptados y sus padres biológicos, incluyendo tratamiento sicológico, siquiátrico y apoyo terapéutico, así como becas de estudio de los idiomas inglés y español para facilitar su comunicación.

 

Corte IDH, Sentencia Caso Ramírez Escobar y otros vs. Guatemala, Mar. 09/18

 

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