Colombia ya cuenta con programa gratuito de tamizaje neonatal
09 de Agosto de 2019
Recientemente, fue expedida una nueva ley que tiene por objeto de regular y ampliar la práctica del tamizaje neonatal en Colombia, de tal forma que la ceguera y la sordera, entre otras alteraciones congénitas, puedan ser detectadas tempranamente y, de ser el caso, tratadas de manera oportuna, para evitar su progresión, secuelas y discapacidad.
Así las cosas, desde el pasado 16 de julio, el Ministerio de Salud y Protección Social (Minsalud), a través del Sistema General de Seguridad Social en Salud (SGSSS), tiene la obligación de garantizar que, de manera progresiva, obligatoria y gratuita, a todo recién nacido vivo se le realice, al menos, un tamizaje neonatal básico, auditivo y visual, enmarcado dentro de los lineamientos de salud pública y del modelo de prestación en redes integrales de atención en salud.
Con ese propósito, la norma también creó el Programa de Tamizaje Neonatal, al que le asignó, entre otras funciones, el deber de asegurar la organización y mantenimiento de la operatividad del esquema adoptado. (Lea: Iniciativa sobre examen obligatorio de tamizaje neonatal, en manos del Gobierno)
Por su parte, al Gobierno Nacional, a través del Minsalud y el Ministerio de Hacienda, se le encomendó la misión de disponer de los recursos requeridos para la implementación del programa a nivel nacional como una estrategia de salud pública, teniendo en cuenta que, progresivamente y de acuerdo con la disponibilidad de recursos, se tiene proyectado lograr la inclusión de más pruebas diagnósticas.
Finalmente, la ley asignó la vigilancia de las actividades relacionadas con el tamizaje a la Superintendencia de Salud y enlistó lo requisitos y deberes de los laboratorios que analizarán las pruebas, las obligaciones especiales del SGSSS y los lineamientos para manejar la información arrojada por los resultados obtenidos en el programa.
Bajo esos lineamientos, también instituyó la obligación de contar, por escrito, con el consentimiento informado de quienes optan por el procedimiento, de tal forma que sea posible evidenciar que la finalidad del examen ha sido trasmitida de manera veraz.
Congreso de la República, Ley 1980, Jul. 16/19.
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