¿Colegio vulnera derechos cuando niega información a progenitores recopilada de estudiante presuntamente abusada por familiares?
26 de Marzo de 2018
Siempre que las autoridades administrativas, judiciales o institucionales se enfrenten a casos en los que puedan resultar afectados los derechos de un menor de edad deberán aplicar el principio de primacía de su interés superior y en particular acudir a los criterios fácticos y jurídicos fijados por la jurisprudencia constitucional para establecer cuáles son las condiciones que mejor satisfacen sus derechos.
Así lo sustentó la Corte Constitucional al revisar una sentencia de tutela que narraba que una institución educativa activó la Ruta de Atención Integral (RAI) con la finalidad de indagar por posibles hechos ocurridos en el ámbito familiar de una niña que podrían ser indicativos de un presunto abuso sexual. (Lea: Si hay dudas sobre el uso de violencia en una violación debe absolverse al procesado)
De igual forma, precisó que, acorde con el artículo 12 de la Ley 1146 del 2007, los docentes están obligados a denunciar ante las autoridades administrativas y judiciales competentes toda conducta o indicio de violencia o abuso sexual en contra de los niños y adolescentes de la que tengan conocimiento.
Ante los sucesos plasmados, la progenitora indicó que se le vulneraron sus derechos fundamentales y los de su hija menor de edad como al debido proceso, a la honra y a la dignidad e intimidad familiar, por la realización del procedimiento que se adelantó en la institución sin seguir los protocolos correspondientes y sin suministrarle la información pertinente.
También, la progenitora aseguró que ni a ella ni a su cónyuge le fue solicitado un consentimiento informado para hacerle dicha intervención a su hija que, considera, está por fuera de los términos del contrato de prestación de servicios educativos. (Lea: Estos son los parámetros para considerar que existe maltrato infantil)
Consideraciones
Según la corporación, el colegio no vulneró el derecho fundamental al debido proceso, a la honra y a la dignidad familiar de la demandante, ni el de su hija al activar la RAI para indagar presunto abuso sexual por parte de sus familiares (progenitor y tío materno). Ello por cuanto este procedimiento estuvo en coherencia con la Ley 1620 del 2013 y el Decreto 1965 del 2013, que regulan el sistema nacional de convivencia escolar.
Igualmente, la institución tampoco vulneró el derecho fundamental al debido proceso al haber negado el suministro de información documental recaudada, porque se optó por la protección de datos sensibles, de conformidad con la Ley 1581 del 2012, en procura de garantizar el interés superior de la niña. Lo anterior teniendo en cuenta que los hechos se relacionaban con un presunto delito contra la integridad y formación sexual y que los posibles implicados eran familiares.
Sin embargo, ante la divulgación de información reservada por parte de una docente precisó que se vulneró el derecho fundamental a la intimidad de la niña y su familia y dispuso amparar este derecho, entre otras resoluciones (M. P. Antonio José Lizarazo Ocampo).
Corte Constitucional, Sentencia T-005/18, Ene. 26/18
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