Así se formaliza la declaración de voluntad anticipada ante notario
05 de Mayo de 2020
El Ministerio de Salud (Minsalud) aclaró aspectos de la formalización del documento de voluntad anticipada (DVA) ante notario y la exigencia de elevarlo a escritura pública según la Resolución 2665 del 2018.
Según el concepto, y a la luz de la resolución indicada, el DVA puede formalizarse de diferentes maneras, entre ellas hacerlo ante notario. En este evento se debe efectuar mediante escritura pública, siendo potestativo de quien va a otorgarlo escoger la opción que considere conveniente.
Es importante señalar que dicha resolución no consagró expresamente las razones o la justificación de la exigencia de elevarse a escritura púbica (debidamente protocolizada).
Sin embargo, dejó sentada la garantía de fidelidad de esta clase de declaraciones de voluntad cuando se formalizan ante notario, sin perjuicio de lo cual estableció que extenderlas a través de otros medios también garantiza dicha fidelidad.
Así las cosas, desde el punto de vista notarial, el Decreto Ley 960 de 1970 estableció que la fe que imprime el notario a las escrituras públicas, traducida en que las declaraciones las emite realmente la persona interesada, es consecuente con las exigencias del Código Civil en materia de declaraciones de voluntad.
En conclusión, cuando se opta por formalizar el DVA ante notario lo que se pretende es que este pueda dar fe de la conservación de lo indicado por el interesado. No obstante, el interesado puede escoger cualquiera de las otras opciones que la norma ha dispuesto para que ejerza su derecho a suscribir el DVA.
Minsalud, Concepto 202011400523551, Abr. 15/20.
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