General
Apadrinamiento de menores no genera derechos de los padrinos o donantes sobre los niños
19 de Septiembre de 2016
Al revisar una sentencia de tutela proferida por un juzgado civil del circuito de Bogotá, la Corte Constitucional precisó que el apadrinamiento de menores por medio de instituciones sin ánimo de lucro o donaciones a favor de esta población infantil vulnerable no genera derechos de los padrinos o donantes sobre los niños. (Lea: Esto dice la sentencia que ordena un plan definitivo para superar la crisis de los niños Wayú)
Lo anterior toda vez que estas acciones constituyen actos voluntarios, los cuales desarrollan el principio de solidaridad contenido en el artículo 1º de la Constitución Política, así como el principio de prevalencia del interés superior consagrado en el artículo 44 ídem, a través de los cuales el legislador fijó la concurrencia de la sociedad y el Estado para proteger a los niños cuando la familia, como responsable primaria de esa atención, posea carencias físicas, morales o económicas que le impidan asumir su función de cuidado de manera adecuada.
De igual modo, la corporación explicó que en el marco de los programas de apadrinamiento los infantes y sus padrinos se relacionan sin límites identificables y, posteriormente, cabe la posibilidad que entre ellos nazca una expectativa de continuar la relación de forma permanente. Sin embargo, cuando esta posibilidad no sea viable su resultado es preocupante, toda vez que el más afectado será el menor y seguirán surgiendo situaciones de conflicto.
Por tal motivo, precisó que las instituciones que brinden cuidado a los niños en condiciones de vulnerabilidad bajo la vigilancia del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar (ICBF) y que implementen programas de apadrinamiento deben señalar límites identificables en la relación que se crea entre los menores y los padrinos o voluntarios.
Ello con el fin de que la cercanía, los lazos de cariño y cuidado y el tiempo que dure el apadrinamiento o la ayuda no se traduzcan en razones para derivar derechos que legalmente no están reconocidos.
En tal virtud, advirtió que los derechos que la familia que apadrina al menor cree tener son improcedentes, dado que desnaturaliza la finalidad del apadrinamiento y el cuidado voluntario; además, desconoce las normas que rigen la protección y custodia de los niños y las niñas, por cuanto solo el ICBF podría de manera eventual decidir sobre la permanencia del menor con dicha familia u otra diferente a la que le ofrece su progenitora. Ello bajo los parámetros del interés superior del menor y no a petición del interesado (M.P. María Victoria Calle Correa).
Corte Constitucional, Sentencia T-268, May. 23/16
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