General
Actos puestos a consideración del aparato judicial sin fingimiento no configuran fraude
30 de Diciembre de 2016
Con fundamento en la causal 6ª del artículo 380 del Código de Procedimiento Civil, para solicitar el recurso extraordinario de revisión, aplicable para los hechos, que establece “Haber existido colusión u otra maniobra fraudulenta de las partes en el proceso en que se dictó la sentencia (…)”, la Corte Suprema de Justicia reiteró que las maniobras fraudulentas censuradas por el legislador suponen un proyecto o asechanza oculta, engañosa y falaz dirigido ordinariamente a mal fin.
En este evento, una de las partes en un proceso, o ambas, muestran una apariencia de verdad procesal con el objetivo de derivar un provecho judicial.
De igual forma, advirtió que no constituyen actos fraudulentos aquellos que fueron puestos a consideración del aparato judicial sin doblez o fingimiento alguno y sobre los cuales los intervinientes han tenido la oportunidad de conocer y controvertirlos.
Además, afirmó que no alcanzan a tener el carácter de maniobras engañosas las actuaciones propias del transcurrir del proceso, promovidas por las partes en su transcurso, sin ninguna ocultación y que por ello fueron sometidas a consideración de los jueces y estuvieron sujetas a controversia, independientemente de cómo hayan sido tratadas o resueltas, ni las que resultan de procedimientos presuntamente irregulares.
Para resolver el caso analizado, la sala indicó que para que prospere la causal mencionada es necesario que los hechos aceptados por el juzgador para adoptar la decisión impugnada no se ajusten a la realidad porque fueron falseados a propósito por alguna de las partes intervinientes en el proceso mediante una actividad ilícita y positiva que persigue causar un perjuicio a la otra o a terceros.
Dichos hechos fraudulentos deben quedar probados en el recurso, por cuanto, en desarrollo del principio de buena fe, se presume que el comportamiento adoptado por las personas está exento de vicio.
El recurrente sostuvo que la maniobra fraudulenta de la demandante en el proceso de declaración de la unión marital de hecho consistió en afirmar que convivió con él bajo el mismo techo, en calidad de compañera permanente, cuando tal hecho no fue cierto, con lo cual, en compañía de quienes le sirvieron de testigos, indujo a error al sentenciador de segunda instancia (M. P. Ariel Salazar Ramírez).
CSJ Sala Civil, Sentencia (162832016) 11001020300020120223700, 11/11/16
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