Circunstancias ajenas para cumplir requisitos de Ser pilo paga no deben ser obstáculo para acceder al derecho (8:45 a.m.)
05 de Abril de 2016
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Nota:
105862
El requisito de inscripción en el Sisbén para una fecha determinada por el programa de crédito “Ser pilo paga 2” es válido porque fija un criterio de igualdad entre los aspirantes, pero no puede constituir un obstáculo para acceder al derecho a la educación. Así lo determinó la Sección Segunda del Consejo de Estado en un acción de tutela al ordenar al Ministerio de Educación y al Instituto Colombiano de Crédito Educativo y Estudios Técnicos en el Exterior (Icetex) para que incluyera, nuevamente, a un estudiante en la lista de beneficiarios de este programa gubernamental y, por ende, se adelanten todas las gestiones pertinentes para la asignación de los recursos y ayudas. En el caso concreto se tutelaron los derechos de un ciudadano al que el Icetex le negó el acceso a dicho programa por no encontrarse registrado en la base de datos oficial del Sisbén al 19 de junio del 2015, uno de los requisitos para acceder a los beneficios, pese a cumplir con los demás requerimientos legales. Así las cosas, la providencia del alto tribunal concluyó que el hecho de que el joven no haya cumplido con el requisito de estar inscrito en la citada base de datos, “no fue precisamente por una actitud displicente o negligente del interesado, sino que la tardanza en el trámite derivó de circunstancias ajenas a su voluntad que no les permitieron enterarse oportunamente de las fechas en que debía iniciar el trámite”, por lo que no resulta justificado bajo ninguna manera que se le impida su derecho a la educación (C.P. Gerardo Arenas Monsalve).
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